Historia

El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), institución recientemente sustituida por SENAVITAT, en sus 20 años de existencia ha desarrollado numerosos programas y proyectos habitacionales, dirigidos a la población en situación de extrema pobreza, pobreza y de la clase media, mediante diversos sistemas de gestión y financiamiento. A través de sus programas y proyectos implementados:

  • Viviendas Económicas, PROIVI (Programa Integral de Viviendas).
  • Proyectos Especiales Para Grupos Organizados, Micro Créditos a través de Cooperativas, Sistema de Subsidio Habitacional Directo.
  • Programa de Mejoramiento de la Comunidad.
  • Proyectos para Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua.
  • Programas de Redescuento de Créditos Hipotecarios, Créditos Hipotecarios para construcción, ampliación y/o Mejoramiento de Viviendas en Lote
  • Propio Mejoramiento de Viviendas Rurales (CEPRA).
  • Atención a Pueblos Originarios.

Entre otros, ha entregado miles de soluciones habitacionales en toda la República.

Evolución Institucional

SENAVITAT, creada por Ley 3.909/10 como única institución rectora de la política habitacional, siguiendo la línea de trabajo iniciada por su predecesora y consciente de la necesidad de planificar y ejecutar propuestas a corto, mediano y largo plazo, además de dar sostenibilidad a los planes y programas iniciados, con el objetivo superior de apoyar el desarrollo socioeconómico con equidad y universalidad, El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), es una entidad autárquica, con personería jurídica y administración y patrimonio propio, creada en el año 1991 por Ley 118/90 con el objetivo de fijar la Política Nacional de la Vivienda en el marco de las políticas macro-económicas y del Plan Nacional de Desarrollo que las expresa, tendiente a satisfacer la demanda de viviendas y soluciones habitacionales.

Con anterioridad fue creado, por Ley 325 del año 1971, el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (BNV), entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio propio, con el objetivo de promover y facilitar el financiamiento, a través de las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, para la adquisición, construcción, ampliación y refacción de viviendas, así como para la compra de terrenos donde construirlas.

Posteriormente por Ley 1.378/88, las funciones del BNV fueron ampliadas, facultándole a promover, proyectar, financiar y ejecutar, siempre a través de las Sociedades o entidades públicas y privadas, viviendas económicas y de interés social.

A partir de la vigencia de la Ley 79/92, el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda se constituyó en agente financiero del CONAVI, para captar y proveer los recursos financieros a ser utilizados en la construcción de viviendas económicas y de interés social, así como en otras actividades afines que se le autorice; y en contralor y regulador de las operaciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como de las Sociedades que forman parte del mismo. Para dar cumplimiento a las nuevas funciones del BNV se nombró un Administrador General, encargado de la dirección y administración del Banco, bajo el control del Consejo de Administración del CONAVI.

En el año 1996 se promulgó la Ley 815 que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Directo para la adquisición, construcción, ampliación o mejora de viviendas económicas y de interés social. En su artículo 1 la establece que, el Subsidio Habitacional Directo constituirá una ayuda estatal, sin cargo de restitución, que se otorgará por una sola vez a las personas naturales que sean beneficiarias de los planes del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), para posibilitar la adquisición, construcción, ampliación o mejora de una vivienda económica o de una vivienda de interés social, destinada a la habitación permanente del beneficiario y su grupo familiares.

Un tiempo después, debido a la creciente tasa de inflación producida a partir del año 1996, así como la crisis económica financiera por la que atravesó el país, los beneficiarios de los programas del CONAVI dejaron de cumplir con sus compromisos de pago de cuotas, elevándose la tasa de morosidad y el descontento social, lo cual, incidió en la promulgación de las Leyes 1.555/00 y Ley 1.741/01. La Ley 1.555/00 estableció normas para determinar el precio actualizado de las viviendas y nuevas modalidades de pago de cuotas para todas las unidades habitacionales ya construidas por el Consejo Nacional de la Vivienda y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como las construidas con créditos otorgados por la Institución a Cooperativas, Sindicatos y Asociaciones de Empleados y otros. La Ley 2.253/03 estableció el último plazo para la aplicación de la Ley 1.555/00, hasta el 13 de enero de 2004.

Por otro lado, la Ley 1.741/01Ley 1.741/01 permitió la reestructuración de la deuda contraída por los beneficiarios de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones Intermediarias de Financiamiento (IIF) en el marco del Sistema de Subsidio Habitacional Directo y la deuda de los beneficiarios del Programa de Lote Propio.

Con respecto a la Ley de creación del BNV, en el mes de mayo de 2002 se promulgó la Ley 1.896> que derogó algunos artículos de la Ley 325/71 y estableció que las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda estan sujetas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

El 8 de septiembre de 2003, se promulgó la Ley 2.199 que dispuso la reorganización de los órganos colegiados de las entidades del Estado Paraguayo. En este sentido derogó los artículos que hacen referencia al tema y modifica el Art. 9 de la Ley 118/90, estableciendo que el Presidente es el representante legal del CONAVI/BNV, asumiendo todas las funciones que el mismo artículo le otorgaba.

Luego de un largo debate entre autoridades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y sectores de la población interesados, el 21 de julio de 2005, se promulgóLey 2.637 se faculta al CONAVI/BNV a implementar un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley 1.555/00 y modificaciones y a los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, en el que se contemplen situaciones de excepción y los habilita a: a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios; y b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no puede ya hacer frente a sus obligaciones.

Por otro lado, uno de los objetivos del Gobierno Nacional fue la reforma de la banca pública, con el fin de optimizar la prestación de servicios financieros por parte del sector público, conforme a los planes del gobierno de racionalización, coordinación y armonización de acciones tendientes a la modernización del Estado y la asunción de su rol central en la promoción del desarrollo sustentable y sostenible del país. En cumplimiento de la primera parte de este objetivo, el 27 de julio de 2005 se promulgó la Ley 2.640 que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para que se desempeñe como única banca de segundo piso. En este sentido en el artículo 22 de la Ley se dispone la extinción de pleno derecho, desde el momento del inicio de las operaciones de la AFD, de varias instituciones de la banca pública sectorial, entre ellas el Banco Nacional de la Vivienda.